Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización conforme a esta ley, pudiendo contemplarse en ellos la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.
Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.
Esta ley se originó en moción de diputados y tiene por finalidad establecer requisitos para regularizar el funcionamiento de edificaciones deportivas y de salud que no cuenten con recepción definitiva de los municipios, estableciendo al respecto un procedimiento simplificado para cumplir con este trámite.