Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

Esta ley se originó  en moción de diputados y tiene por finalidad establecer requisitos para regularizar el funcionamiento de edificaciones deportivas y de salud que no cuenten con recepción definitiva de los municipios, estableciendo al respecto un procedimiento simplificado para cumplir con este trámite.

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    Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.