Exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, de Gendarmería de Chile.

De esta manera, la normativa publicada deja a la construcción y reparación de cárceles con la misma exención de que gozan las construcciones de las Fuerzas Armadas y de la policía.

LEY NÚM. 20.325

EXIME A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1. Sustitúyese en su inciso segundo, la frase "y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", por la siguiente: "y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile".

    2. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:

    i. Reemplázase el ordinal "tercero", por "segundo".

    ii. Sustitúyese la expresión "y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" por la siguiente: ", las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario".

    iii. Suprímense las expresiones "militares o policiales".

    iv. Agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    "Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.