Exime del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, de Gendarmería de Chile.

De esta manera, la normativa publicada deja a la construcción y reparación de cárceles con la misma exención de que gozan las construcciones de las Fuerzas Armadas y de la policía.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1. Sustitúyese en su inciso segundo, la frase "y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", por la siguiente: "y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile".

    2. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:

    i. Reemplázase el ordinal "tercero", por "segundo".

    ii. Sustitúyese la expresión "y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" por la siguiente: ", las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario".

    iii. Suprímense las expresiones "militares o policiales".

    iv. Agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    "Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.".".