Artículo 5°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley y que se empleen en los fines señalados en la letra b) del artículo 3°, destínase el rendimiento de la aplicación de la tasa parcial de contribución del uno por mil sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.