Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Putaendo podrá girar con cargo a los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Los excedentes que pudieren producirse con el tributo del artículo 4°, se destinarán a la ejecución de las obras complementarias del canal, previo acuerdo de la Municipalidad de Putaendo.