MODIFICA LA LEY 15.395, QUE CONCEDIO AMNISTIA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, A DON HERMINIO SEGUNDO ESCUDERO POZO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Reemplázanse, en el artículo único de la ley 15.395, de 19 de diciembre de 1963 las palabras "Corte de Apelaciones de Santiago" por "Corte Marcial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese, y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Pedro J. Rodríguez.