APRUEBA "NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA"
Núm. 9.432 exenta.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2008.- Vistos:
Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
Los artículos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.
Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares Nº 160/06 y sus modificaciones, 602/06, 79/07, 299/07 y 309/07.
Considerando:
1. Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada escala que corresponda.
2. Que, el mismo artículo 36 autoriza que la presentación de esos documentos pueda efectuarse por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.
3. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos.
4. Que, con el objeto de iniciar la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga, se dictaron los Oficios Circulares Nº 602 de 2006 y Nº 79, N° 299 y Nº 309 de 2007, que impartieron las instrucciones para la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos de salida e ingreso y para la transmisión de los mensajes de los conocimientos de embarque emitidos directamente por el transportador efectivo de la carga.
5. Que, con el fin de avanzar en el proceso de transmisión electrónica de este documento, corresponde dictar las normas necesarias para completar la totalidad del proceso de conformación del manifiesto de carga de salida del país, contemplando las normas para el envío de los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de un conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo de la carga, así como otras instrucciones complementarias.
6. Que por lo anterior, se ha estimado conveniente publicar el documento "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima", en el que se reúnen todas las instrucciones relativas a la presentación electrónica del Manifiesto de Carga por vía marítima en la salida de mercancías del país.
7. Que, no obstante la vigencia de estas instrucciones, el envío de las Listas y demás documentos asociados a los Manifiestos de Salida a que se hace referencia en el numeral 1 del Apartado A del documento antes señalado, con excepción de la Lista de Contenedores Vacíos, deberán continuar siendo presentados en formato papel hasta que se autorice su envío electrónico.
8. Que, conforme con lo anterior, para el proceso de transmisión electrónica, las Agencias de Naves no deberán presentar el manifiesto de carga de salida ni la lista de contenedores vacíos en formato papel, los que serán reemplazados por sus homólogos en formato electrónico, debiendo presentar en formato papel sólo los demás documentos a que se hace referencia en el párrafo anterior. Sin perjuicio de la obligación de la transmisión electrónica de los encabezados de manifiestos y de los B/L master de acuerdo con las instrucciones actualmente vigentes y contenida en los Oficios Circulares N°s. 602 de 2006 y 79, 299 y 309 de 2007, la implementación de la transmisión electrónica del manifiesto de salida será efectuada en forma gradual mediante la autorización que se otorgue al efecto para cada Aduana.
9. Las infracciones a las normas sobre la presentación electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía Marítima serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del período de marcha blanca, y
Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébanse las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por vía marítima" contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución.
2. Apruébanse las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas, contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución, las que también se encuentran publicadas en la página web del Servicio de Aduanas, sección "Tramitaciones en Línea", "Manifiesto Carga Electrónico", "Manifiesto Carga Marítimo".
3. Estas normas tendrán aplicación inmediata en las Aduanas de San Antonio, Arica, Iquique y Antofagasta. En el resto de las Aduanas se establecerá una implementación gradual de la presentación electrónica del manifiesto marítimo de carga de Salida, según las autorizaciones que se dicten al efecto para cada Aduana.
4. Establécese un período de marcha blanca de tres meses a contar de la fecha de aplicación de las normas complementarias en cada Aduana.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la pagina web del Servicio.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.
NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA
DEFINICIONES
Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por:
Encabezado de manifiesto Conjunto de datos generales
del manifiesto de carga.
Lista de encargos Listado de mercancías
confeccionado por el
conductor del vehículo,
transportadas bajo su
responsabilidad y que no
están amparadas por un
documento de transporte.
Manifiesto particular
de carga Manifiesto de carga que
debe ser presentado ante
cada puerto de escala en el
país.
Mensaje del Conocimiento
de Embarque: Conjunto de datos asociados
al conocimiento de embarque
o documento que haga sus
veces, que el Servicio de
Aduanas requiere para la
transmisión electrónica del
manifiesto de carga.
Recepción efectiva de
la nave Fecha y hora en que la
autoridad marítima concede
la libre plática a una
nave.
Transportador Toda persona que por sí o
por medio de otra que actúe
en su nombre, ha celebrado
un contrato de transporte
marítimo de mercancías con
un cargador.
Transportador Efectivo Toda persona a quien el
transportador ha encargado
la ejecución del transporte
de las mercancías, o de una
parte de éste, así como
cualquier otra persona a
quien se ha encomendado esa
ejecución.
Zarpe oficial de la nave Fecha y hora de salida de
la nave desde algún puerto
nacional autorizada por la
Autoridad Marítima.
DISPOSICIONES GENERALES
La transmisión de los diversos mensajes a que se refieren estas normas, se deberá efectuar de conformidad con alguna de las siguientes modalidades: Sistema de mensajería por SOAP (SMS) o Sistema de Documentación Electrónica Marítima (SIDEMAR).
Las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas se adjuntan como Anexo de estas instrucciones y además se encuentran publicados en la página web del Servicio de Aduanas, sección "Tramitaciones en Línea", "Manifiesto Carga Electrónico", "Manifiesto Carga Marítimo".
Las personas que de acuerdo a estas instrucciones transmitan electrónicamente al Servicio Nacional de Aduanas, deberán estar autorizadas por éste y podrán actuar por sí o por un representante debidamente acreditado, de conformidad con las Instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.
Las referencias que en este documento se hagan al conocimiento de embarque, se entenderán comprensivas al documento que haga sus veces.
Todos los mensajes que se transmitan por esta vía deberán estar debidamente respaldados, antecedentes que podrán ser requeridos en cualquier momento por el Servicio, al igual que el manifiesto general de carga emitido en soporte de papel, los que deberán ser conservados en forma física o magnética por la respectiva compañía transportista por un plazo de 5 años, conforme al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas.
A. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO MARÍTIMO DE CARGA EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL PAÍS
1. Toda nave deberá presentar ante la Aduana correspondiente a cada lugar de zarpe los siguientes documentos:
* El manifiesto de carga de las mercancías
embarcadas en dicho puerto con destino al
exterior.
* La lista de pasajeros y tripulantes.
* Guía de correos o documento que haga sus
veces, con los efectos postales.
* La lista de provisiones y rancho
* Lista de contenedores vacíos.
2. Los datos del manifiesto de carga para cada puerto se transmitirán en dos etapas:
* En la primera se enviará el encabezado
Del manifiesto, conteniendo los datos
generales del transporte de las
mercancías.
* En la segunda se enviarán los datos
asociados a los conocimientos de embarque
que conforman el manifiesto.
3. Encabezado del manifiesto
3.1 El encabezado del manifiesto será
transmitido por el Agente de la Nave o
por el transportador efectivo, si éste
tiene domicilio en Chile, que anote o
anuncie la nave ante la autoridad del
puerto de zarpe.
3.2 El encabezado del manifiesto de salida
será transmitido al Servicio de
Aduanas, a lo menos, con dos días de
anticipación al zarpe estimado de la
nave. Para estos efectos, se
considerará la fecha estimada de zarpe
de la nave señalada en el recuadro
"Fecha de Zarpe" del correspondiente
encabezado.
Dicho plazo no será exigible tratándose
de naves que por motivos de fuerza
mayor se desconozca su fecha zarpe
desde algún puerto nacional con la
anticipación suficiente para cumplirlo.
En estos casos, el encabezado del
manifiesto será enviado en forma previa
al zarpe de la nave desde el puerto
correspondiente. 1
3.3 Cada encabezado de manifiesto recibido
por el sistema será numerado y fechado
provisoriamente con un número
correlativo nacional para el transporte
marítimo y comunicado al emisor del
mensaje.
Además, este número será publicado en
la página web del Servicio de Aduanas,
aplicación Manifestación Naviera,
asociado al puerto de zarpe, nombre de
la nave y fecha estimada de zarpe.
3.4 Una vez que el encabezado del
manifiesto haya sido numerado en la
forma señalada, se podrá comenzar a
enviar los mensajes de los
conocimientos de embarque, listas y
documentos asociados a dicho encabezado
de manifiesto.
Todos estos mensajes deberán señalar
este número provisorio del encabezado
del manifiesto como una referencia.
3.5 En caso que la nave no transporte
mercancías, se deberá transmitir
solamente el encabezado del manifiesto
consignando este hecho, además de las
listas y/o documentos que
correspondieren.
4. Mensaje de los conocimientos de embarque
4.1 Los datos asociados a los
conocimientos de embarque que
conforman el manifiesto serán
transmitidos al sistema computacional
del Servicio de Aduanas por sus
propios emisores o por sus
representantes, esto es, por la
empresa transportista o por la Agencia
de Naves que la representa, o por el
transitario o su representante en el
país debidamente registrado ante el
Servicio Nacional de Aduanas en los
términos que establece la Resolución
2.750 de 2008, según corresponda.
4.2 El envío de los mensajes de losResolución 6609, HACIENDA
N° I, N° 1
D.O. 24.09.2012
N° I, N° 1
D.O. 24.09.2012
conocimientos de embarque se deberá
efectuar desde que el encabezado
del manifiesto haya sido numerado
por el sistema y hasta el tercer
día hábil siguiente al zarpe
oficial de la nave.
4.3 En los casos de carga consolidada en
contenedores para uno o más
consignatarios o de bultos sueltos,
por los que un freight forwarder o
transitario hubiere emitido
conocimientos de embarque, será
condición para aceptar el envío de los
datos asociados a estos conocimientos
de embarque que previamente se haya
transmitido el mensaje del
conocimiento de embarque al cual se
integran y que se haga referencia a
él.
Estos mensajes deberán serResolución 6609, HACIENDA
N° I, N° 2
D.O. 24.09.2012
N° I, N° 2
D.O. 24.09.2012
transmitidos dentro del plazo señalado
en el numeral anterior. En el caso
que el mensaje del conocimiento de
embarque al cual se integran, sea
transmitido después del zarpe
oficial de la nave, su transmisión
se deberá efectuar dentro de los
dos días hábiles siguientes al
envío de éste.
4.4 La carga en transbordo o tránsito
deberá ser expresamente declarada como
tal, señalando los puertos
correspondientes en los recuadros del
mensaje destinados para estos efectos.
En todo caso, los conocimientos de
embarque que amparen mercancías de
exportación que hubieren sido
embarcadas en una nave de tráfico de
cabotaje para ser transbordadas a una
nave que las transportará al exterior,
sólo deberán ser contemplados en el
manifiesto de la nave de salida del
país.
5. Listas asociadas al Manifiesto de Salida
5.1 Las listas asociadas al manifiesto
serán presentadas por la Agencia de
Naves o compañía que presentó el
respectivo encabezado del manifiesto,
en los plazos y de acuerdo a las
formalidades que se señalan a
continuación:
a) Las Listas de Pasajeros y
Tripulantes; Lista de Correos o
documento que haga sus veces,
Lista de Rancho y Provisiones
serán presentadas por vía
electrónica en forma previa al
zarpe de la nave.
b) La Lista de Contenedores VacíosResolución 6609, HACIENDA
N° I, N° 3
D.O. 24.09.2012
N° I, N° 3
D.O. 24.09.2012
será transmitida electrónicamente
mediante el mensaje de un
conocimiento de embarque, dentro
de los tres días hábiles
siguientes al zarpe oficial de
la nave.
1 Cuando no se conozca el zarpe de la nave con la anticipación suficiente para cumplir con el plazo de presentación del encabezado del manifiesto, se deberá incorporar en el mensaje del encabezado el código de Observación 01
6. Conformación del manifiesto
6.1 Los mensajes de los conocimientos de
embarque, Listas señaladas en la letra
a) del numeral 5.1 anterior y la Lista
de Contenedores Vacíos serán asignados
computacionalmente al encabezado del
manifiesto al cual hacen referencia,
componiendo de esta forma el
manifiesto de carga. Esta asignación
se hará en forma continua, en la
medida que el sistema computacional
vaya recibiendo los mensajes de los
conocimientos de embarque y listas.
6.2 El Servicio de Aduanas pondrá a
disposición de los interesados, a
través de su página web, la
información de los encabezados de
manifiesto, lista de contenedores
vacíos y los mensajes de los
conocimientos de embarque asociados,
recibidos por el Servicio.
6.3 La fecha y hora de zarpe oficial de la
nave deberá ser ingresada a la página
web del Servicio de Aduanas,
aplicación Manifestación Naviera, por
el receptor de naves de la Agencia que
transmitió el encabezado del
manifiesto respectivo, dentro de las
24 horas siguientes a dicho zarpe.
6.4 El Manifiesto de Carga de SalidaResolución 6609, HACIENDA
N° I, N° 4
D.O. 24.09.2012
N° I, N° 4
D.O. 24.09.2012
para cada puerto se entenderá
conformado transcurridos tres
días hábiles desde la fecha de
zarpe oficial de la nave. En dicho
momento, se le asignará al manifiesto
la fecha de presentación oficial
y el número provisorio otorgado al
momento de la presentación del
manifiesto quedará como definitivo.
6.5 La conformación del manifiesto será
comunicada por el Servicio Nacional de
Aduanas, a través de su publicación en
la página web del Servicio, a las
empresas portuarias, operadores de
terminales, compañías transportistas
y/o sus representantes, almacenistas y
agentes transitarios o forwarders
involucrados, donde estará disponible
la última versión del manifiesto, para
las operaciones que deban efectuar
cada uno de los actores antes
señalados.
6.6 Los mensajes de los conocimientos de
embarque que sean enviados después de
la conformación del Manifiesto serán
agregados a éste, dejándose constancia
de la fecha y hora de su recepción
efectiva. El envío de estos mensajes
fuera de los plazos establecidos en el
numeral 4 anterior, dará lugar a las
infracciones establecidas en la
Ordenanza de Aduanas.
7. Modificaciones y aclaraciones al encabezado del manifiesto
7.1 Los datos del encabezado del
manifiesto podrán ser modificados por
su emisor mediante el envío de un
Mensaje de Modificación o un Mensaje
de Aclaración, lo que dependerá del
momento en el que se solicite el
cambio.
En general, en forma previa a la
conformación del manifiesto se podrán
modificar todos los datos del
encabezado, a través de un Mensaje de
Modificación, con excepción de los
datos "Identificación del emisor del
Encabezado", en cuyo caso se deberá
solicitar la anulación del encabezado
y reemplazarlo por un nuevo envío.
7.2 Si la modificación implica un cambio
en los datos asociados a los
conocimientos de embarque que ya
hubieren sido recibidos por el
sistema, sus emisores deberán
transmitir la modificación de los
mensajes de los conocimientos de
embarque que se vean afectados con
dicho cambio. Para estos efectos, el
sistema de Aduanas señalará, en la
página web respectiva, los
conocimientos de embarque que se
encuentran en esta situación.
7.3 Los mensajes de los conocimientos de
embarque que se transmitan una vez
realizada la modificación del
encabezado, deberán considerar el
nuevo dato consignado, de lo contrario
el sistema no aceptará el envío y
comunicará a su emisor las causales de
rechazo correspondientes.
7.4 Los cambios que afecten a un
manifiesto ya conformado se deberán
hacer mediante un Mensaje de
Aclaración, dentro de los siete días
siguientes a la fecha de su
conformación. Con posterioridad, estas
aclaraciones estarán sujetas a
sanción.
7.5 Las modificaciones y aclaraciones
hechas al encabezado del manifiesto y
recibidas por el sistema actualizarán
en forma automática el Manifiesto
publicado en la página web del
Servicio, y quedarán disponibles en
los servidores de Aduana para su
consulta.
8. Anulación del encabezado del manifiesto
8.1 Sólo en forma previa al zarpe oficial
de la nave, el emisor de su encabezado
podrá solicitar su anulación, entre
otras causales por las señaladas en el
numeral 7.1 anterior, mediante el
envío de un Mensaje de Anulación.
Las anulaciones a un encabezado de
manifiesto después del zarpe oficial
deberán ser solicitadas por la Agencia
que presentó el encabezado del
manifiesto e ingresadas al sistema por
la Aduana correspondiente, cuando
proceda. La anulación se deberá
solicitar a más tardar, a las 24 horas
siguientes al zarpe oficial de la
nave.
8.2 La anulación de un encabezado de
manifiesto será comunicada en forma
automática por el sistema de Aduanas
mediante su publicación en la página
web del Servicio.
8.3 La anulación de un encabezado de
manifiesto implicará la anulación
automática de todos los mensajes de
los conocimientos de embarque, listas
en general y lista de contenedores
vacíos que tuviere asociados.
9. Modificaciones y aclaraciones al mensaje de los conocimientos de embarque
9.1 Los datos asociados a un conocimiento
de embarque podrán ser modificados
mediante el envío de un Mensaje de
Modificación o un Mensaje de
Aclaración, lo que dependerá del
momento en el que se solicite el
cambio, el que deberá ser transmitido
por el emisor del mensaje que se
modifica.
9.2 En general, en forma previa a la
conformación del manifiesto se podrán
modificar todos los campos del mensaje
del conocimiento de embarque, a través
de un Mensaje de Modificación, con
excepción de la identificación de su
emisor o de su número de emisión, en
cuyo caso se deberá solicitar la
anulación del mensaje y su reemplazo
por un nuevo envío.
9.3 Los cambios que afecten a los datos
asociados a un conocimiento de embarque
estando conformado el manifiesto se
deberán transmitir mediante un Mensaje
de Aclaración, dentro de los siete días
siguientes a su fecha de conformación.
Con posterioridad, estas aclaraciones
estarán sujetas a sanción.
9.4 Las modificaciones o aclaraciones a los
mensajes de los conocimientos de
embarque deberán estar basadas en un
requerimiento debidamente fundado del
emisor del conocimiento de embarque o
su representante en el país, cuando el
cambio afecte a un dato que forma parte
del conocimiento de embarque.
9.5 Las modificaciones y aclaraciones a los
mensajes de los conocimientos de
embarque recibidas por el sistema,
actualizarán en forma automática el
manifiesto publicado en la página web
del Servicio, y quedarán disponibles en
los servidores de Aduana para su
consulta.
10. Anulación de los mensajes de los conocimientos de embarque
10.1 En forma previa a la conformación del
manifiesto, el emisor del mensaje del
conocimiento de embarque podrá
solicitar su anulación mediante el
envío de un Mensaje de Anulación.
10.2 Con posterioridad a la conformación del
manifiesto, sólo se podrá anular el
mensaje de un conocimiento de embarque
cuando la carga que ampara no haya sido
embarcada en la nave en la que fue
manifestada, o cuando se haya cometido
un error al señalar el dato
"Identificación del emisor del
documento", y por tanto se deba
reemplazar el mensaje de acuerdo a lo
señalado en el numeral 9.2 anterior.
10.3 La anulación Resolución 6492, HACIENDA
Nº 1
D.O. 02.12.2011de un mensaje de
Nº 1
D.O. 02.12.2011de un mensaje de
conocimiento de embarque estando
conformado el manifiesto, requerirá
para su aprobación de un visto bueno
electrónico de la Aduana de
presentación del manifiesto, la que
podrá solicitar antecedentes que
justifiquen la anulación propuesta, lo
que será notificado en forma
electrónica al interesado.
10.4 El mensaje de anulación de un
conocimiento de embarque se deberá
transmitir dentro de los siete días
siguientes a la fecha de conformación
del manifiesto. Con posterioridad,
estas anulaciones estarán sujetas a
sanción.
10.5 La anulación del mensaje de un
conocimiento de embarque será informada
por el sistema a su emisor y
actualizará en forma automática el
manifiesto publicado en la página web
del Servicio. En caso que se anule el
mensaje de un conocimiento de embarque
"madre", automáticamente el sistema
anulará todos los mensajes de los
conocimientos de embarque que derivan
de él, lo que será notificado por el
sistema en forma automática a sus
emisores.
2 En caso que se reenviara un conocimiento de embarque con el mismo número de emisión de un B/L anulado, el sistema lo rechazará.
ANEXO N° 1
ESPECIFICACIONES XML
ENCABEZADO DEL MANIFIESTO Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
MANIFIESTO MARÍTIMO ELECTRÓNICO
Manifiesto Electrónico Marítimo
Definición de XML
Encabezado de Manifiesto
Versión 1.2
Septiembre 2006
Subdirección de Informática
VER DIARIO OFICIAL DE 28.01.2009, PÁGINAS 7 A 13