PRORROGA, POR TREINTA AÑOS, LA CONCESIÓN OTORGADA POR LA LEY 3.526, A LA ASOCIACION DEL CLUB REGATAS DE VALPARAISO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Prorrógase, por treinta años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, la concesión otorgada por la ley 3.526, de 12 de agosto de 1919, a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de octubre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa.