Artículo 1.o Introdúcense al artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 200, de fecha 5 de Agosto de 1953, que crea la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión, las siguiente modificaciones:
    a) Suprímese en el inciso primero la frase '…esto sin perjuicio de lo dispuesto en el N.o 6.o del artículo 3.o, y en el artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley'.
    b) Reemplázase la coma (,) que viene después de la palabra 'Particulares' por un punto (.).
    c) Suprímese en el inciso segundo la frase: 'cuya ejecución ha de realizarse por esta Corporación'.