Artículo 6.o Introdúcense al artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 200, las siguientes modificaciones:
    a) Suprímese el inciso segundo.
    b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    'La Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, las Juntas Locales de Beneficencia y el Servicio Nacional de Salud podrán celebrar sociedades con la Corporación Nacional de Inversiones o con las instituciones de previsión que la integran, para la administración de los bienes de renta, en las condiciones que convengan el Consejo del Servicio Nacional de Salud con los de las otras instituciones'.