Artículo 8.o Agrégase a continuación del artículo 8.o y como artículo 9.o del decreto con fuerza de ley N.o 200, el siguiente:
'Artículo 9.o Los contratos que celebren las instituciones que integran la Corporación de Inversiones con organismos fiscales, semifiscales, o semifiscales de administración autónoma, no pagarán ninguno de los impuestos contenidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y pagarán la mitad de los derechos notariales'.