Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Sagrada Familia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 50.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.