Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.