Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años, a contar del 30 de Junio de 1956.