Artículo 3.o El producto del préstamo autorizado por la presente ley, como asimismo el producto del empréstito autorizado por la ley N.o 10,537, de 16 de Septiembre de 1952, se destinará íntegramente por la Municipalidad de El Carmen a la ejecución de las obras tendientes a dotar del servicio público de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna, empalmando con el sistema de la Central 'El Abanico', para cuyo efecto la Municipalidad podrá contratar la ejecución de dichas obras con la ENDESA o sus subsidiarias, ya sea mediante la realización directa, mediante aportes a dichas empresas o suscripción de acciones o debentures de tales entidades, siempre que éstas empleen en los mismos fines el monto de tales suscripciones.