Artículo 4.o Para atender el servicio del empréstito a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de El Carmen, contribución que regirá hasta el pago total del mismo.
Mientras no se contrate el empréstito autorizado, la Municipalidad de El Carmen podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras que se refiere el artículo anterior.