Ley núm. 11,585
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CELEBRAR CON GRACE Y CIA. (CHILE) S.A. UN CONTRATO DE PERMUTA DE LOS TERRENOS QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para celebrar con Grace y Cía. (Chile) S.A. un contrato de permuta de los siguientes terrenos:
Grace y Cía. (Chile) S.A. se obligará a entregar una parte del terreno de su propiedad, que comprende la manzana N.o 308 del Plano de la ciudad de Antofagasta, inscrito a fs. 78, N.o 92, del Registro de Propiedad de Antofagasta, del año 1939, retazo que tiene una superficie aproximada de 5.475 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son:
Norte: Terrenos de la ex concesión, en 60,85 metros y calle Sucre, en 11 metros.
Este: Terrenos que conserva en la manzana Grace y Cía. (Chile) S.A., en dos líneas perpendiculares entre sí, de 63,75 y 20,50 metros y en 36,25 metros con calle Balmaceda.
Sur: Calle Arturo Prat, en 78 metros, y Oeste: Pasaje Rhin, en 61,20 metros.
El Fisco se obligará a entregar una parte del terreno inscrito a fs. 515 vta., N.o 627, del Registro de Propiedad de Antofagasta del año 1953, retazo que tiene una superficie aproximada de 8,450 metros cuadrados, y cuyos deslindes especiales son:
Norte: Calle Tacna, en 99,50 metros.
Este: Calle Tarapacá, en 66,50 metros, y un retazo que se reserva al Fisco, en 40 metros.
Sur: Retazo que se reserva el Fisco, en 50,50 metros, y Asilo de Ancianos, en 50 metros, y
Oeste: Calle Iquique, en 102,40 metros.
Para los efectos de la permuta que se autoriza celebrar por la presente ley, se considerarán ambos predios con un valor equivalente de $ 1.500.000 cada uno.
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera el predio que el Fisco adquiere en virtud de la permuta a que se refiere esta ley al Consorcio Hotelero de Chile S.A., o a la sociedad a que en definitiva pertenezca el Hotel de Turismo de Antofagasta. La transferencia se hará por el precio de $ 1.500.000, pagadero en acciones del Consorcio o de la sociedad, expresadas en su valor nominal.
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Antofagasta las acciones que adquiera por esta operación.
Artículo 4.o Los actos y contratos a que se refiere la presente ley estarán exentos del trámite de la insinuación y libres de toda clase de impuestos fiscales y derechos notariales.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Mario Montero.