Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera el predio que el Fisco adquiere en virtud de la permuta a que se refiere esta ley al Consorcio Hotelero de Chile S.A., o a la sociedad a que en definitiva pertenezca el Hotel de Turismo de Antofagasta. La transferencia se hará por el precio de $ 1.500.000, pagadero en acciones del Consorcio o de la sociedad, expresadas en su valor nominal.