Artículo 2.o El deudor garantizará el préstamo con primera hipoteca. En caso que fuera arrendatario del Fisco, dentro del régimen establecido en el artículo 1.o, podrá convenir la hipoteca, la que surtirá efectos y deberá ser inscrita una vez que se conceda al deudor el título definitivo de dominio.
El Fisco concederá este título, sin más trámite, cuando el empleado acredite el comienza de los trabajos de construcción de la vivienda.