Artículo 3.o La construcción se hará de acuerdo con las especificaciones mínimas que señalará para este objeto la Corporación de la Vivienda, consultando las características de la zona donde se realizará la edificación, y será supervigilada por el arquitecto de esa Corporación o en su defecto, por el arquitecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la fiscalización y control que realice el Banco del Estado.
    El monto del préstamo se entregará a medida que el interesado vaya ejecutando la construcción de acuerdo con las partidas señaladas en el presupuesto aprobado por la Corporación de la Vivienda.
    El Banco del Estado podrá señalar las demás modalidades a que deberán sujetarse los préstamos establecidos en esta ley.