Artículo 3.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, se destinarán los recursos proveniente de los siguientes impuestos sobre los bienes raíces de la comuna de Pemuco:
a) Del impuesto adicional de uno por mil establecido en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N.o 2.688 del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, y
b) De un impuesto adicional de dos por mil anual y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Mientras no se contraten el o los préstamos autorizados, la Municipalidad de Pemuco podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras a que se refiere el artículo anterior.