Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 3° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 2° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.