Facilita la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios.

Esta ley modifica la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Establece que la copia de la factura tendrá un título autónomo, será de libre circulación, tendrá pleno valor y gozará de mérito ejecutivo.

También prohíbe acuerdos, estipulaciones o actuaciones de cualquier naturaleza que limiten o restrinjan la libre circulación de un crédito que conste en una factura.

LEY NÚM. 20.323

MODIFICA LA LEY Nº 19.983 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio, y las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

    1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma."

    2. En el artículo 4°:

    a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.".

    b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:

    "Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.".

    3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se indica:

    a.- Suprímense los términos ", del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio".

    b.- Elimínase su párrafo cuarto.

    4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
            Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (Boletín N° 4928-26)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único, N° 2°, letra b), y N° 3° del mismo; Y que por sentencia de 2 de diciembre de 2008 en los autos Rol N° 1.270-08-CPR.

    Declaró:

    1°. Que la disposición comprendida en el artículo único, N° 2°, letra b), del proyecto remitido, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local es orgánica constitucional y constitucional.
    2°. Que las disposiciones contenidas en el artículo único, N° 3°, del proyecto remitido, son orgánicas constitucionales y constitucionales.
    3°. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el artículo único, N° 2°, letra b), del proyecto remitido, en la medida en que no concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 2 de diciembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.