Artículo 4°.- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, y el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Zapallar, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial.