Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.