Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipulli, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación Edilicia para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.