Artículo 1°.- Introdúcense a la ley 14.885, de 6 de septiembre de 1962, las siguientes modificaciones:

    1°.- Reemplázase en el artículo 1° la frase "la suma de E° 110.000" por la siguiente: "la suma de E° 260.000";
    2°.- Suprímese en el artículo 2° la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y reemplázase la coma (,) que la precede por un punto (.).
    3°.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en los siguientes fines:
a) Para la instalación de matrices
  de agua potable y alcantarillado
  en las calles Freire entre Con-
  dell y Baquedano; Pedro de Val-
  divia entre Condell y Baquedano; Ba-
  quedano entre Manuel Rodríguez y Pe-
  dro de Valdivia, todas ellas ubica-
  das en San Francisco de Limache,
  y en las calles Sargento Aldea
  entre República y Población de
  Obreros Municipales; Andrés Be-
  llo entre República e Indepen-
  dencia; Independencia entre 12
  de Febrero y 18 de Septiembre y
  Camino Troncal entre Independen-
  cia y Echaurren, todas ellas de
  Limache _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    E°    90.500,-
b) Para un plan extraordinario de obras
  en los sectores populares, de con-
  formidad a las determinaciones que
  al respecto adopte la Municipalidad  E°    39.500,-
c) Para terminación de la Casa Consis-
  torial y Teatro Municipal _ _ _ _ _          80.000,-
d) Para un plan extraordinario de pavi-
  mentación, de conformidad a las de-
  terminaciones que al respecto adop-
  te la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _          30.000,-
e) Para la adquisición de un carro
  bomba para la Segunda Compañía
  de Bomberos de Limache _ _ _ _ _ _ _        20.000,-
  T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  E°    260.000,-
    4°.- Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda".
    5°.- Agrégase al artículo 5°, la siguiente frase final "y las obras que señala la presente ley".