Artículo 3.o El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) En la construcción de casas para los
obreros municipales $ 2.000.000
b) Para concurrir con el Consorcio
Hotelero de Chile u otras entidades
o personas a la construcción de un
Hotel de Turismo en la ciudad de
Linares 10.000.000
$ 12.000.000