Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los empréstitos autorizados por la presente ley, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, que se mantendrá en vigencia hasta el pago total de los empréstitos que se contraten de acuerdo con esta ley.