Artículo 2°- El Ministerio de Tierras y Colonización hará un levantamiento topográfico de los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la comuna de Coquimbo, especialmente en el sector llamado Parte Alta y procederá, enseguida, a ceder el dominio de los mismos a sus actuales ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20° y 21° del decreto-ley N° 153, de 7 de Julio de 1932.