COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.031, DE 4 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2008RECTIFICACION
D.O. 20.02.2009



    Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución de
              Servicios de Expertos

          celebrado el 25 de abril de 2008

                    entre el

              KfW, Frankfurt am Main

                    ("KfW")

                      y la

              República de Chile

              ("Beneficiario")

                así como el

    Servicio Nacional de Geología y Minería -
                  SERNAGEOMIN

              ("Entidad ejecutora")

                    por valor de

                400.000,00 EUR

            - Programa de Geotermia -

Componente de Capacitación y Asesoramiento (A&F)

                    Índice

Preámbulo

Artículo 1  Monto y finalidad del Aporte Financiero
Artículo 2  Traspaso del Aporte Financiero a la
            Entidad ejecutora
Artículo 3  Desembolso
Artículo 4  Suspensión de los desembolsos y
            reembolso
Artículo 5  Gastos y contribuciones públicas
Artículo 6  Declaraciones contractuales y
            representación
Artículo 7  Los Servicios de Expertos
Artículo 8  Disposiciones varias

    El Programa de Geotermia ("Programa"), a realizarse en el marco de la Cooperación Financiera entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile, consiste en un Componente de Inversiones y un Componente de Capacitación y Asesoramiento (A&F). El presente Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución de Programa se refiere exclusivamente al Componente de Capacitación y Asesoramiento (A&F).

                    Artículo 1

              Monto y finalidad

    1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte
financiero hasta

                400.000,00 EUR.

Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 4.2.

    1.2 El Beneficiario traspasará el aporte financiero en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el aporte financiero para financiar la capacitación y el asesoramiento del SERNAGEOMIN y de otras autoridades públicas para ampliar y profundizar los conocimientos de exploración geotérmica en relación con el Programa de Geotermia / Componente de Capacitación y Asesoramiento ("Servicios de Expertos"). La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado ("Acuerdo Separado") los detalles del Programa así como los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte finan-ciero.
    1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte finan-ciero.

                    Artículo 2

Traspaso del aporte financiero a la Entidad ejecutora

    2.1 El Beneficiario traspasará el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado.
    2.2 El Beneficiario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al aporte financiero, una copia del contrato según el artículo 2.1.
  2.3 Por el traspaso del aporte financiero, el Beneficiario asume la responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de acuerdo al artículo 4.2.

                    Artículo 3

                    Desembolso

    3.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance de los Servicios de Expertos y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
    3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 2013.

                    Artículo 4

    Suspensión de los desembolsos y reembolso

    4.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que

a)  el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b)  no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del Acuerdo Separado al mismo;
c)  la Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida del aporte financiero, o
d)  a juicio del KfW, se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo de los Servicios de Expertos.

    4.2 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 4.1 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá

a)  en caso del artículo 4.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b)  en caso del artículo 4.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.

                    Artículo 5

    Gastos y contribuciones públicas

    El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.

                    Artículo 6

    Declaraciones contractuales y representación

    6.1 El Ministro de Hacienda de la República de Chile y el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos, representarán al Beneficiario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
    6.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW:  KfW
    Postfach 11 11 41
    60046 Frankfurt am Main
    República Federal de Alemania
    Fax: +49 69 7431 2944

Para el Beneficiario:  República de Chile

    Ministerio de Hacienda
    Teatinos 120
    Santiago de Chile
    Chile
    Telefax: +56 2 6988 903

Para la Entidad ejecutora: Servicio Nacional de
Geología y Minería
    Avda. Santa Maria Nº 0104
    Santiago de Chile
    Chile
    Telefax: +56 2 737 2026

    6.3 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Beneficiario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.

                    Artículo 7

            Los Servicios de Expertos

    7.1 La Entidad ejecutora

a)  preparará y ejecutará los Servicios de Expertos observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción de los Servicios de Expertos acordada con el KfW,
b)  contratará empresas o consultores cualificados para la ejecución de los Servicios de Expertos;
c)  adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero mediante el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas regulado por la ley Nº19.886 y su reglamento;
d)  llevará o hará llevar libros y documentos de los que se desprendan claramente todos los gastos por concepto de suministros y servicios financiados con cargo a este aporte financiero;
e)  facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación de los Servicios de Expertos;
f)  facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre los Servicios de Expertos y su futuro desarrollo, y
g)  presentará anualmente a más tardar el 30 de junio del año siguiente al respectivo año de ejecucíon un documento de un auditor externo que contendría una verificación del uso correcto de los fondos del aporte financiero.

    7.2 La Entidad ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 7.1 por Acuerdo Separado.
    7.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora

a)  garantizarán la financiación total de los Servicios de Expertos y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este aporte financiero, y
b)  informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo de los Servicios de Expertos.

7.4 El Beneficiario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización de los Servicios de Expertos y en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato, sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros, otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de los Servicios de Expertos.

                    Artículo 8

              Disposiciones varias

    8.1 El Beneficiario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución de los Servicios de Expertos, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
    8.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
    8.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
    8.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
    8.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW, el Beneficiario y la Entidad ejecutora en virtud del presente Contrato cesarán cinco años después del último desembolso.


    En tres originales en español.- Santiago de Chile, el 25 de abril de 2008.- KfW.- República de Chile, Ministro de Hacienda.- Servicio Nacional de Geología y Minería.