COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.032, DE 4 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2008
            Contrato de Aporte Financiero

          celebrado el 2 de enero de 2007

                      entre el

              KfW, Frankfurt am Main

                    ("KfW")

                      y la

              República de Chile

                ("Beneficiario")

                  por valor de

                EUR 1.000.000,00

Componente de Medidas Complementarias del Proyecto
"Manejo Sustentable de Residuos Sólidos X Región"

                    Índice

Preámbulo
Artículo 1  Monto y finalidad del aporte financiero
Artículo 2  Desembolso
Artículo 3  Suspensión de los desembolsos y
            reembolso
Artículo 4  Gastos y contribuciones públicas
Artículo 5  Declaraciones contractuales y
            representación
Artículo 6  El Componente de Medidas
            Complementarias
Artículo 7  Disposiciones varias

    El Proyecto Manejo Sustentable de Residuos Sólidos X Región ("Proyecto"), a realizarse en el marco de la Cooperación Financiera entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile, consiste en un Componente de Inversiones y un Componente de Medidas Complementarias. El presente Contrato de Aporte Financiero se refiere exclusivamente al Componente de Medidas Complementarias. El Contrato de Préstamo para el Componente de Inversiones ha sido firmado el 2 de enero de 2007.

    En base al convenio firmado el 4 de julio de 2005 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), promulgado en Chile por decreto supremo de Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 270 de Diario Oficial de 13 de octubre de 2006, el Beneficiario y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero:

                    Artículo 1

    Monto y finalidad del aporte financiero

    1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero de hasta EUR 1.000.000,00.
Este aporte no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 3.2.
    1.2 El Beneficiario a través del organismo ejecutor utilizará el aporte financiero fundamentalmente para medidas de capacitación y asesoramiento para las asociaciones de manejo de residuos sólidos y para los municipios involucrados en el Proyecto ("Componente de Medidas Complementarias"), destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. El Beneficiario y el KfW fijarán por Acuerdo Separado los bienes y servicios a financiar con cargo al aporte financiero.
    1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Beneficiario así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte financiero.

                    Artículo 2

                    Desembolso

    2.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Componente de Medidas Complementarias y a solicitud del Beneficiario. El Beneficiario y el KfW determinarán por Acuerdo Separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
    2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de marzo de 2012.

                    Artículo 3

    Suspensión de los desembolsos y reembolso

    3.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que

a)  el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b)  no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del acuerdo separado al mismo;
c)  el Beneficiario no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos desembolsados, o
d)  a juicio del KfW, se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto.

    3.2 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 3.1 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá

a)  en caso del artículo 3.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b)  en caso del artículo 3.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por el Beneficiario.

                    Artículo 4

          Gastos y contribuciones públicas

    El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato, así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.

                    Artículo 5

    Declaraciones contractuales y representación

    5.1 El Ministro de Hacienda de la República de Chile y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él, representarán al Beneficiario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del Beneficiario.
    5.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW:  KfW
    Postfach 11 11 41
    60046 Frankfurt am Main
    República Federal de Alemania
    Fax: +49 69 7431-2944

Para el Beneficiario:  Ministerio de Hacienda
    Teatinos 120
    Santiago de Chile
    República de Chile
    Fax: +56 2 6988903

                  Artículo 6

    El Componente de Medidas Complementarias

    6.1 El Beneficiario, a través del organismo ejecutor (SUBDERE),

a)  preparará y ejecutará el Componente de Medidas Complementarias observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Componente de Medidas Complementarias acordada con el KfW;
b)  contratará consultores (individuales o firmas consultoras) cualificados e independientes para la preparación y ejecución del Componente de Medidas Complementarias;
c)  adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero mediante licitación pública nacional o internacional;
d)  llevará o hará llevar libros y documentos de los que se desprendan claramente todos los gastos por concepto de suministros y servicios prestados en el marco del Componente de Inversiones del Proyecto y todos los gastos por concepto de suministros y servicios financiados con cargo al presente Aporte Financiero;
e)  facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y la operación del Componente de Medidas Complementarias, así como la visita a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;
f)  facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Componente de Medidas Complementarias y su futuro desarrollo, y
g)  informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Componente de Medidas Complementarias.

    6.2 El Beneficiario y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 6.1 por Acuerdo Separado.
    6.3 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Beneficiario conoce.

                    Artículo 7

              Disposiciones varias

    7.1 El beneficiario cuidará de que las personas encargadas por él de la preparación y ejecución del Componente de Medidas Complementarias o la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
    7.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo entre las partes de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
    7.3 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
    7.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento de este contrato será Frankfurt am Main.
    7.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Beneficiario en virtud del presente Contrato cesarán seis años después del último desembolso.


    En dos originales en español.- Santiago de Chile, el 2 de enero de 2007.- Frankfurt am Main, KfW.- República de Chile, Ministro de Hacienda.