Artículo 3°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 14°. de la ley N°. 16.521, por el siguiente:
    "Asimismo, libéranse de los derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas y de cualquier otro impuesto, derecho, contribución o tasa a que pudieren dar lugar, las importaciones de elementos destinados al edificio del Congreso que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados, siempre que no exista producción nacional de la mercadería que se desea importar o que la calidad de la mercadería nacional sea insuficiente para los fines que se la requiera, circunstancias que deberán ser calificadas por la Corporación de Fomento de la Producción."."