Artículo 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley hasta el monto de E° 1.200.000 se imputará a los excedentes que se produzcan por concepto de premios no cobrados en los sorteos de boletas de compraventa que disponen los artículos 27° al 29° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958.