Artículo 11° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29° de la ley 15.840:
    1°- En el inciso 1° reemplázase la expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretaría de Estado", y
    2°- En el inciso 2° intercálase entre las palabras "empleos" e "inferiores", la frase "iguales o".