Artículo 12° El Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría pasará a denominarse "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría", será un Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, con las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden actualmente.
El Director de Delegaciones Zonales y Asesoría tendrá el grado 1° de la Escala Unica de Grados y Sueldos a que se refiere el artículo 33° de la ley 15.840 y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo 21° de dicha ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, modifícase la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, fijada por el N° 1 del decreto 277, de 29 de abril de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, reemplazando: "1 Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 2°" por "1 Director de Delegaciones Zonales y Asesoría, Ingeniero Civil, grado 1°". El mayor gasto que signifique esta modificación en el presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de la Dirección General de Obras Públicas para el año 1967.
El actual Jefe del Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría continuará desempeñando su empleo en el carácter de Director, sin necesidad de nuevo nombramiento.