Artículo 18° El rendimiento que se obtenga en coformidad al artículo 15° de la presente ley ingresará separadamente en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Nación.
    El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente, los ítem correspondientes para dar cumplimiento a las inversiones indicadas en el artículo 16° de la presente ley.