Artículo 6° El Servicio de Tesorerías, las empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, asignarán prioridad al pago total o parcial de los créditos pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados al 31 de marzo de 1968, de los contribuyentes que loLEY 16773
TRANS e) soliciten para cancelar la totalidad de sus impuestos en ART 3° mora al 31 de diciembre de 1967 o la cuota al contado que se exige en el artículo 1° de la presente ley.
TRANS e) soliciten para cancelar la totalidad de sus impuestos en ART 3° mora al 31 de diciembre de 1967 o la cuota al contado que se exige en el artículo 1° de la presente ley.
Esta prioridad de pago corresponderá al monto que se indique en la certificación de la deuda, efectuada por el Tesorero Comunal respectivo, o a la parte de ella necesaria para cancelar la cuota al contado según elLEY 16773
TRANS f) plazo de pago elegido por el contribuyente. La prioridad ART 3° se solicitará a más tardar 15 días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley.
TRANS f) plazo de pago elegido por el contribuyente. La prioridad ART 3° se solicitará a más tardar 15 días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley.
Los créditos cuyo pago total o parcial se efectúe de acuerdo con las normas precedentes, se cancelarán con cheque nominativo a favor del Tesorero Comunal que corresponda.