Artículo 11° Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributosLEY 16773,
ART 3°
TRANS g)
adeudados al 31 de enero de 1968 al contado, dentro del plazo de vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha.