Artículo 14° La aplicación del artículo 18° de la ley 16.623 se hará extensiva a los contribuyentes de la provincia de Osorno y a los de la provincia de Llanquihue que no quedaron comprendidos en esa disposición. Concédese un plazo de treinta días para que procedan a suscribir los convenios de pago a que se refiere el artículo citado.