Artículo 15° Reconócese para todos los efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectiva designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión.
El integro de las imposiciones correspondientes será a cargo de los beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingresos que en tal calidad hayan percibido en los años respectivos.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado.