Artículo 19° Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente.
Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Presidente Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago.