Artículo 20° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.419:
a) DEROGADA.-DL 829 1974
ART 1° N° 8
ART 1° N° 8
b) Sustitúyese el inciso 3° por el siguiente:
"Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5° hasta concurrencia de los fondos acumulados".