Artículo 23.- Inciso Primero, DEROGADO.LEY 18032
ART 7° c)
LEY 18032
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Inciso Segundo, DEROGADO.
Inciso Tercero, DEROGADO.
El personal de Jefes de Bahía, Jefes de Muelles, Jefes de Cubierta, Jefes de Descarga y sus respectivos Ayudantes y Tarjadores, contratados a base de sueldos o tarifas por turnos, día-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de empleado particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Ninguna disposición de este artículo afectará a la Empresa Portuaria de Chile, la que pactará acuerdos o convenios directos con los gremios mencionados, sin perjuicio de los que actualmente se encuentren en vigencia.