Artículo 25° Los deudores morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipos de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente ley; o en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquéllos tuvieren con ellas al 31 de enero de 1968.
LEY 16773
ART 3°
TRANS i)
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