Artículo 29° Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: Artículo 88°, ley 11.860, artículo 10°, letra h) ley 11.219 y artículo 17° del decreto 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días, respectivamente.