Artículo 32° El personal de los Escalafones Primarios y del Personal Subalterno del Poder Judicial a que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 264°LEY 17590
ART 4°
a) y b).-
del Código Orgánico de Tribunales y del Escalafón Judicial del Trabajo que, a la fecha de impetrar el beneficio de la jubilación tenga 60 años de edad y 30 años de servicios e imposiciones, o sólo 35 años de imposiciones, podrá jubilar computando sus remuneraciones imponibles sin la limitación contenida en los incisos 1° y 4° del artículo 99° de la ley 16.617.
    Los interesados que se acojan a este beneficio, deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.