Modifica el seguro de cesantía, ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y aumenta a 7 los meses en que podrá pagarse el subsidio, cuando la desocupación sobrepase los dos dígitos.

Esta ley crea un Sistema de Información Laboral que entregará información sobre el mercado laboral y una Bolsa Nacional de Empleo para facilitar la búsqueda de trabajo a los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Incorpora además,  a los empleadores entre quienes financiarán el Fondo de Cesantía Solidario.

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    Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la expresión "1980,", la frase "y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728", y agrégase a continuación de la expresión "y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas," la frase "como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,".