Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la expresión "1980,", la frase "y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728", y agrégase a continuación de la expresión "y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas," la frase "como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,".