Modifica el seguro de cesantía, ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y aumenta a 7 los meses en que podrá pagarse el subsidio, cuando la desocupación sobrepase los dos dígitos.

Esta ley crea un Sistema de Información Laboral que entregará información sobre el mercado laboral y una Bolsa Nacional de Empleo para facilitar la búsqueda de trabajo a los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Incorpora además,  a los empleadores entre quienes financiarán el Fondo de Cesantía Solidario.

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    Artículo primero.- Las modificaciones que los artículos 1° y 2° de la presente ley introducen en la ley N° 19.728 y en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones que más adelante se indican, entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Las solicitudes de beneficio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigencia señalada en el inciso anterior, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.